En el Boletín Oficial del día 28 de febrero del corriente salió publicada la Resolución 80/2013 emitida el 22 de noviembre de 2013 por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación mediante la cual se arancela a partir del 1 de enero de 2014 el registro y renovación de los nombres de dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).
A partir de ahora para registrar o renovar un nombre de dominio .ar habrá que abonar $ 450, en cambio si el dominio es .com.ar; .net.ar y .tur.ar la tarifa se reduce a $ 160. Por último el costo para los dominios .org.ar; .gob.ar; .gov.ar y .mil.ar es de $ 65.
Según surge de los Considerandos de la Resolución, la misma tiene por objeto aportar a la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet los recursos necesarios para la optimización y constante mejora de los servicios que presta.
No surge de la Resolución como se instrumentará el pago del arancel correspondiente ni qué acción deberán realizar los titulares de los dominios registrados o renovados a partir del año en curso hasta la entrada en vigencia de la presente normativa.
Sin perjuicio de ello, al día de hoy en la pagina web de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet www.nic se menciona que el arancel comenzará a regir a partir del 5 de marzo de 2014 no solo para el Registro y la Renovación de los dominios, únicos trámites arancelados según la Resolución 80, sino también para la Transferencia y el trámite de Disputa de dominios (Regla 11). Es de esperar alguna resolución que clarifique estos temas.
Argentina era uno de los pocos países del mundo que no arancelaba el servicio lo que generó la proliferación de la ciber ocupación. Es de esperar que una vez instrumentado el arancelamiento y que finalice el periodo de validación de datos de los usuarios ya registrados baje considerablemente el número de dominios en infracción a derechos de terceros.
Autor: Por Por Laura de Achával
Ferrer Reyes, Tellechea y Bouche
Fecha: 6/03/2014
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Según se informa en el Boletín Oficial, solo aquellos que sean monotributistas podrán tener su propio sitio registrado en Argentina.
A través de una fe de erratas publicada este martes en el Boletín Oficial se reveló quiénes serán las personas que podrán registrar dominios en NIC.ar. Solo aquellos que sean monotributistas podràn tener su propio sitio registrado en Argentina.
A fines de febrero se anunció que los dominios ".ar" comenzarían a ser pagos tanto para registrarlos como para renovarlos. El pasado lunes desde el Gobierno publicaron en el Boletín Oficial la norma con el "Reglamento para la Administración de Dominios de Internet" y el ¨Manual de Registro" a través de la resolución 20/2014.
Desde el sitio NIC.ar, que es desde donde se pueden registrar los nombres de las páginas que terminen en ".ar", hay tutoriales que explican el nuevo proceso que harán las cosas más fácil y simples para los usuarios.
La información que suministren los usuarios o empresas a la hora de registrar dominios será tomada como una declaración jurada y "el ocultamiento, omisión o falsificación de información que NIC Argentina considere esencial para aceptar la solicitud del registro del usuario, podrá implicar la baja total del trámite pertinente".
Como se sabe hace tiempo, los dominios tendrán un valor que va desde los $65 a los $450 y "la falta de pago del arancel provocará irrevocablemente la cancelación de los trámites iniciados y/o la revocación automática de los dominios registrados". Cuando se termine el tiempo de registro (que es de un año) el usuario tendrá un tiempo de gracia de 30 días para poder abonar y renovar el dominio.
Si los dominios resultasen "agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres" NIC.ar podrá revocar su solicitud de registro. También podrá dar de baja a todos aquellos que confundan, mientan o suplanten la identidad de las instituciones u organismos públicos. Además, si no se cumple la normativa en cualquier caso, la entidad se reserva el derecho de revocar el registro.
Cada vez que se realice la solicitud de un dominio, el pedido aparecerá en el sitio oficial del Boletín Oficial, donde ya hay una sección especial que lista el pedido de alta de dominios y quién lo envió.
Para registrar el más utilizado (".com.ar") lo único que hay que hacer es presentar la solicitud a través de NIC.ar, mientras que para el resto de los dominios ("org.ar", "net.ar", "tur.ar", "int.ar", "gob.ar", "mil.ar" y ".ar".) habrá que llenar una documentación y presentarla en la sede oficial. Sea como sea, para algunos habrá que tener cargos exclusivos. Nadie más que entidades militares pueden registrar los "mil.ar" ni nadie que no esté relacionado al turismo podrá registrar los "tur.ar".