Pasó a cuarto intermedio la audiencia de la Corte en el caso de la modelo contra Google (INFOBAE.COM)
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Por su parte, Horacio Granero, presidente de la Comisión de Alta Tecnología del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, llamó a analizar "si los servidores y buscadores de internet están dentro de la teoría del riesgo" y reconoció: "Tenemos un elemento que puede producir un daño; ahora todo pasa por analizar qué es un servicio riesgoso".
En ese contexto, ejemplificó que "un avión tiene que ser un elemento que vuele y al volar produce un riesgo. El elemento seguridad es esencial. Uno se sube a un avión asumiendo el riesgo porque confía en que todas las normas de seguridad han sido tomadas".
"El hombre creó internet y tiene que ser capaz de resguardarse de sus riesgos. No estamos cercenando ninguna libertad... No es imposible controlar que no existan ese tipo de actividades preventivas de un daño", sostuvo.
El especialista en informática Raúl Martínez Fasalari y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez se inclinaron por eventuales bloqueos de acceso a contenidos, pero no por la eliminación de esos mismos contenidos.
Fasalari explicó que "los buscadores indexan la información y datos que existen en internet, y lo presentan al usuario de acuerdo al tipo de búsqueda realizado. El prestador es independiente del dato que trae o genera. El usuario es el que accede externamente a esos datos. El buscador lo único que hace es sistematizar esa infinidad de datos y traerla en forma simplificada y legible".
"Cuando el usuario afectado desea eliminar el dato, o se dirige al administrador del contenido ofensivo, o cuando es imposible ubicarlo, el ofendido acude a quien le ha sido el intermediario entre la producción y la recepción del contenido. El buscador puede eliminar no el contenido sino el resultado de búsqueda", completó.
Gil Domínguez señaló que "cualquier mecanismo regulatorio no puede mediante los motores de búsqueda quitar ningún tipo de contenido producido por las páginas", y en ese contexto propuso "que la Corte establezca una garantía administrativa, que se podría llamar 'habeas internet', mediante la cual se le imponga a los motores de búsqueda que desarrollen un procedimiento para informarle a cualquier afectado acerca de la afectación".
El catedrático de Derecho Informático de la UBA Eduardo Molina Quiroga sostuvo que "los buscadores no son proveedores de contenidos, ni son responsables salvo cuando han sido notificados en forma fehaciente de la ilicitud de los contenidos que tienen. Pero no son ni siquiera alojadores de contenidos".
Sobre esa base, propuso que "quien puede dilucidar en el conflicto entre libertad de expresión y el derecho al honor, la honra y la intimidad no puede ser un privado, tiene que ser un tercero imparcial, el Poder Judicial".
El titular de la Dirección de Datos Personales del Ministerio de Justicia Esteban Ruiz Martínez hizo hincapié en la ley 25.326 sobre "protección" de esos datos sensibles. "El buscador es una herramienta del derecho a la información, pero relaciona datos y en algunos casos va a relacionar datos personales. El resultado puede ser perjudicial al titular del dato", advirtió.
En ese marco, llamó a "buscar una salida que respete ambos derechos. La persona puede pedirle a Google que bloquee el resultado, fundado en que la actividad de relacionamiento está alcanzado por la ley de protección de datos personales".
Fecha: 21/05/2014
Fuente: http://www.infobae.com/2014/05/21/1566339-paso-cuarto-intermedio-la-audiencia-la-corte-el-caso-la-modelo-contra-google
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