CODIGO PENAL Ley 26.904
Sancionada: Noviembre 13 de 2013
Promulgada: Diciembre 4 de 2013
DELITO DE GROOMING:
‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’
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Participarón en dicho programa los siguientes profesionales:
Ing.Eduardo Piro @ejpinformatica /
www.ejpinformatica.com.ar
Dr.Gonzalo Jeangeorges @gjeangeorges /
www.jeangeorges.com.ar /
www.facebook.com/drgonzalojeangeorges /
http://derechoinformaticoynuevastecnologias.blogspot.com /
Lic.Arístedes Alvarez
Publicado el 08/05/2014
Las nuevas tecnologías amplían la comunicación entre las personas, pero nos exponen a nuevas forma de delito y acoso. El Grooming es el término que define la acción de pedófilos en las búsqueda de víctimas a través de las redes sociales. Ganan la confianza de jóvenes y adolescentes a través de facebook u otras redes, fingiendo "buena onda", empatía, identidad de intereses o contención emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual. El ciberbullying es el uso de internet para ejercer el acoso psicológico, no incluye necesariamente el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni intervienen adultos, ya que se da entre los mismos chicos o adolescentes y suelen casos de chantajes, insultos o maltrato. ¿Has sido víctima de acoso por internet? ¿Cómo prevenirnos de estas situaciones en las redes? ¿protegés a tus hijos del Grooming? ¿Qué dice la justicia al respecto?
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